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Este es el primero de una serie de articulos que se irán publicando en esta web sobre como crear el Documento de Seguridad de obligatoria creación tras enviar nuestro fichero de datos personales a la Agencia Española de Protección de datos.
Para adaptarlo a los datos de su empresa, debe cambiar los textos encerrados entre los signos %
El presente Documento y sus Anexos, redactados en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Seguridad (Real Decreto 994/1999 de 11 de Junio), recogen las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los recursos afectados por lo dispuesto en el citado Reglamento y en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contenido principal de este Documento queda estructurado como sigue:
I. Ámbito de aplicación del documento.
II. Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar los niveles de seguridad exigidos en este documento.
III. Procedimiento general de información al personal.
IV. Funciones y obligaciones del personal.
V. Procedimiento de notificación, gestión y respuestas ante las incidencias.
VI. Procedimientos de revisión.
VII. Consecuencias del incumplimiento del Documento de Seguridad.
Anexo I. Aspectos específicos relativos a los diferentes ficheros.
Anexo I a. Aspectos relativos al fichero "%nombre del fichero de datos%"
Anexo II. Nombramientos
Anexo III. Autorizaciones firmadas para la salida o recuperación de datos
Anexo IV. Inventario de soportes
Anexo V. Registro de Incidencias
Anexo VI. Contratos o cláusulas de encargados de tratamiento.
Anexo VII: Registro de entrada y salida de soportes
Este Documento deberá mantenerse permanente actualizado. Cualquier modificación relevante en los sistemas de información automatizados o no, en la organización de los mismos, o en las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal conllevará la revisión de la normativa incluida y, si procede, su modificación total o parcial.
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO
El presente documento será de aplicación a los ficheros que contienen datos de carácter personal que se hallan bajo la responsabilidad de %nombre del responsable o razón social de la empresa%., incluyendo los sistemas de información, soportes y equipos empleados para el tratamiento de datos de carácter personal, que deban ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en normativa vigente, las personas que intervienen en el tratamiento y los locales en los que se ubican.
Las medidas de seguridad se clasifican en tres niveles acumulativos (básico, medio y alto) atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la menor o mayor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.
Nivel básico: Se aplicarán a los ficheros con datos de carácter personal.
Nivel medio: Ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, (en estos dos casos, deberán ser de titularidad pública), servicios financieros y los que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia y crédito).
Nivel alto: Ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual o los recabados para fines policiales sin consentimiento (en este último caso, también deberán ser de titularidad pública).
En concreto, los ficheros sujetos a las medidas de seguridad establecidas en este documento, con indicación del nivel de seguridad correspondiente, son los siguientes:
- Base de datos: "%nombre de la base de datos%", nivel básico
En el Anexo I se describen detalladamente cada uno de los ficheros o tratamientos, junto con los aspectos que les afecten de manera particular.
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