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CAPÍTULO IV. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

- Funciones y obligaciones de carácter general.

Todo el personal que acceda a los datos de carácter personal está obligado a conocer y observar las medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares que afecten a las funciones que desarrolla.

Constituye una obligación del personal notificar al responsable del fichero las incidencias de seguridad de las que tengan conocimiento respecto a los recursos protegidos, según los procedimientos establecidos en este Documento, y en concreto en su Capítulo V.
Todas las personas deberán guardar el debido secreto y confidencialidad sobre los datos personales que conozcan en el desarrollo de su trabajo.


- Funciones y obligaciones de los administradores y gestores del sistema:

Tanto el desarrollador de la aplicación (%Nombre y apellidos%) como %enumerar aquí todas las personas que tienen acceso a los datos personales% tienen la obligación de leer y entender este Documento de Seguridad en su totalidad, y cumplir con las normas y obligaciones especificadas en este.
El desarrollador tiene la función de realizar copias de seguridad regularmente y velar por la integridad de los datos, arreglado cualquier incidencia que se pudiera originar.
Todas las personas con acceso a los datos tienen la obligación de guardar secreto sobre la información contenida en el fichero.
El desarrollador tiene la obligación de comunicar cualquier cambio en el fichero de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos.

En caso de ausencia del desarrollador, el único sustituto de sus funciones debe ser %escribir a qui el nombre y apellidos del sustituto%, conocedor también de todos los procedimientos relacionados con la base de datos de datos personales.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN, GESTIÓN Y RESPUESTA ANTE LAS INCIDENCIAS.

Se considerarán como "incidencias de seguridad", entre otras, cualquier incumplimiento de la normativa desarrollada en este Documento de Seguridad, así como a cualquier anomalía que afecte o pueda afectar a la seguridad de los datos de carácter personal del responsable del fichero.

El procedimiento a seguir para la notificación de incidencias será el siguiente:
Los usuarios de la aplicación web están obligados a informar de cualquier incidencia de seguridad de los datos personales que pudiera suceder y disponen de la información y los métodos necesarios para comunicarse con el responsable del fichero de una forma fácil y rápida.
El responsable de fichero se encargará de solucionar la incidencia con toda la urgencia que le sea posible. No se especifica la forma de gestionar las incidencias debido a la propia naturaleza de estas, por lo que el responsable del fichero deberá tomar la decisión que considere más oportuna dependiendo de la naturaleza de la incidencia, y actuar en base a la decisión tomada de inmediato.

El registro de incidencias se gestionará mediante un registro de incidencias en papel en el que constará el tipo de incidencia, la fecha y hora, la persona que realiza la notificación, a quien se comunica, y los efectos de la misma, así como su solución.

En el Anexo III se incluirán los documentos de autorización por parte del responsable del fichero relativos a la ejecución de procedimientos de recuperación de datos.






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